Establece las reglas generales para la determinacion de ingresos y deducciones en operaciones entre partes relacionadas, incluyendo el principio de plena competencia.
Las operaciones entre partes relacionadas se sujetaran a lo siguiente:
Los ingresos y deducciones en operaciones con partes relacionadas se determinaran considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Se considera que dos personas son partes relacionadas cuando una participe directa o indirectamente en la administracion, control o capital de la otra.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberan obtener y conservar documentacion que demuestre la determinacion de los precios conforme al principio de plena competencia.
Cuando las autoridades fiscales determinen que los precios pactados no corresponden a los de mercado, podran efectuar el ajuste correspondiente, determinando la diferencia como ingreso acumulable.
Las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero requieren la presentacion de la documentacion e informativa de precios de transferencia prevista en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operaciones entre partes relacionadas deben realizarse a valores de mercado conforme al principio de plena competencia. SDV Asesores destaca que la falta de documentacion de precios de transferencia es una de las causas mas frecuentes de ajustes fiscales en Mexico. Los contribuyentes con partes relacionadas nacionales y extranjeras deben mantener estudios actualizados anualmente.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
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Art. 28. Determinacion de la utilidad fiscal del ejercicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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