Precisa el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades percibidos por personas morales residentes en Mexico, incluyendo las reglas de no acumulacion y el manejo de la CUFIN.
Los dividendos y utilidades percibidos por personas morales se trataran conforme a:
Los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en Mexico no se acumularan a los demas ingresos del contribuyente, siempre que provengan de la CUFIN de la sociedad que los distribuya.
Cuando los dividendos distribuidos excedan del saldo de la CUFIN de la sociedad que los pague, el excedente sera objeto del impuesto corporativo previsto en la Ley.
Los dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero se acumularan a los ingresos del ejercicio del contribuyente, pudiendo acreditar el impuesto retenido en el extranjero.
La persona moral que perciba los dividendos podra acreditar el impuesto pagado por la sociedad que los distribuyo, conforme al procedimiento de piramidacion establecido en la Ley.
Los dividendos percibidos no acumulables incrementaran el saldo de la CUFIN de la persona moral que los reciba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dividendos percibidos por personas morales tienen un tratamiento especial que depende de si provienen de la CUFIN de la sociedad que los distribuye. SDV Asesores enfatiza que los dividendos no provenientes de CUFIN generan un ISR piramidado que debe pagar la sociedad emisora. El control de la CUFIN es esencial para optimizar la carga fiscal en distribuciones de utilidades.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
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