RLISR

Artículo 26. Dividendos percibidos por personas morales

Precisa el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades percibidos por personas morales residentes en Mexico, incluyendo las reglas de no acumulacion y el manejo de la CUFIN.

dividendosCUFINpersonas-moralesno-acumulacionpiramidacion

Texto Legal

Articulo 26 — Dividendos Percibidos por Personas Morales

Los dividendos y utilidades percibidos por personas morales se trataran conforme a:

I. No acumulacion

Los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en Mexico no se acumularan a los demas ingresos del contribuyente, siempre que provengan de la CUFIN de la sociedad que los distribuya.

II. CUFIN insuficiente

Cuando los dividendos distribuidos excedan del saldo de la CUFIN de la sociedad que los pague, el excedente sera objeto del impuesto corporativo previsto en la Ley.

III. Dividendos del extranjero

Los dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero se acumularan a los ingresos del ejercicio del contribuyente, pudiendo acreditar el impuesto retenido en el extranjero.

IV. Piramidacion

La persona moral que perciba los dividendos podra acreditar el impuesto pagado por la sociedad que los distribuyo, conforme al procedimiento de piramidacion establecido en la Ley.

V. Registro en CUFIN

Los dividendos percibidos no acumulables incrementaran el saldo de la CUFIN de la persona moral que los reciba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dividendos percibidos por personas morales tienen un tratamiento especial que depende de si provienen de la CUFIN de la sociedad que los distribuye. SDV Asesores enfatiza que los dividendos no provenientes de CUFIN generan un ISR piramidado que debe pagar la sociedad emisora. El control de la CUFIN es esencial para optimizar la carga fiscal en distribuciones de utilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del RLISR?

Precisa el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades percibidos por personas morales residentes en Mexico, incluyendo las reglas de no acumulacion y el manejo de la CUFIN.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Reglamento LISR?

Los dividendos percibidos por personas morales tienen un tratamiento especial que depende de si provienen de la CUFIN de la sociedad que los distribuye. SDV Asesores enfatiza que los dividendos no provenientes de CUFIN generan un ISR piramidado que debe pagar la sociedad emisora. El control de la CUFIN es esencial para optimizar la carga fiscal en distribuciones de utilidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 RLISR desde tu celular