Regula el tratamiento fiscal de transicion de otros regimenes al resico reglas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a las disposiciones transitorias de la Ley.
Para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a transicion de otros regimenes al resico reglas.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transicion de otros regimenes al RESICO implica ajustes en inventarios, cuentas por cobrar, inversiones y otros conceptos fiscales pendientes. SDV Asesores destaca que los saldos pendientes de deducir de inversiones se continuan deduciendo conforme a las reglas del regimen anterior. La asesoria profesional durante la transicion es fundamental para evitar la perdida de beneficios fiscales acumulados.
Art. 164. Transicion del RIF a regimen general o RESICO
Precisa las condiciones y reglas aplicables a transicion del rif a regimen general o resico, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
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