RLISR

Artículo 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales

Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.

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Texto Legal

Articulo 240 — RESICO: Disposiciones Generales

Para los efectos de la Seccion IV del Capitulo II del Titulo IV de la Ley, el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) se sujetara a lo siguiente:

I. Sujetos del regimen

Podran tributar en el RESICO las personas fisicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

II. Inicio de actividades

Los contribuyentes que inicien actividades podran optar por tributar en el RESICO cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederan del monto senalado. Si al cierre del ejercicio los ingresos exceden del limite, el contribuyente debera abandonar el regimen.

III. Exclusiones

No podran tributar en el RESICO las personas fisicas que:

- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales
- Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mexico
- Obtengan ingresos a que se refiere el articulo 94 de la Ley (sueldos y salarios) de manera exclusiva
- Hayan sido inhabilitados del regimen por incumplimiento

IV. Compatibilidad con otros ingresos

Los contribuyentes del RESICO que ademas obtengan ingresos por sueldos y salarios, podran tributar en este regimen por sus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre que el total de sus ingresos no exceda del limite establecido.

V. Presentacion de declaraciones

Los contribuyentes del RESICO presentaran sus pagos mensuales a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, aplicando las tasas previstas en la Ley sobre el total de ingresos efectivamente cobrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio destaca que el RESICO es el regimen mas benefico para personas fisicas con actividad empresarial, ya que aplica tasas de ISR significativamente menores (del 1% al 2.5% segun nivel de ingresos). Sin embargo, el incumplimiento de obligaciones puede causar la salida del regimen con consecuencias fiscales importantes. Es crucial mantener al dia las declaraciones mensuales y la facturacion electronica. La restriccion para socios de personas morales ha sido objeto de controversia y conviene analizar caso por caso.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del RLISR?

Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la Reglamento LISR?

SDV Asesores de Negocio destaca que el RESICO es el regimen mas benefico para personas fisicas con actividad empresarial, ya que aplica tasas de ISR significativamente menores (del 1% al 2.5% segun nivel de ingresos). Sin embargo, el incumplimiento de obligaciones puede causar la salida del regimen con consecuencias fiscales importantes. Es crucial mantener al dia las declaraciones mensuales y la facturacion electronica. La restriccion para socios de personas morales ha sido objeto de controversia y conviene analizar caso por caso.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 240 RLISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 240 del RLISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR RESICO. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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