Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales en resico personas morales, conforme a las disposiciones de el articulo 208 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 208 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a pagos provisionales en resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales en RESICO personas morales se calculan sobre la base de ingresos cobrados menos deducciones pagadas del periodo. SDV Asesores destaca que el principio de flujo de efectivo simplifica el calculo pero requiere un control riguroso de los cobros y pagos efectivos. Las retenciones efectuadas por clientes se acreditan contra los pagos provisionales.
Art. 9. Pagos provisionales mensuales reglas generales
Desarrolla las reglas generales para la determinacion y entero de los pagos provisionales mensuales del ISR, incluyendo el procedimiento de calculo, los plazos de presentacion y los supuestos de disminucion.
Art. 238. Determinacion del ISR en RESICO personas morales
Detalla las normas reglamentarias para determinacion del isr en resico personas morales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 207 de la Ley.
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