Precisa las condiciones y reglas aplicables a transicion del rif a regimen general o resico, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transicion del RIF al regimen general o al RESICO implica ajustes en la forma de determinar ingresos, deducciones e inversiones pendientes. SDV Asesores senala que los saldos pendientes de deducir de inversiones del RIF se migran al nuevo regimen con reglas especificas. La asesoria profesional durante la transicion es fundamental para evitar la duplicacion o perdida de deducciones.
Art. 163. Salida del RIF por incumplimiento o rebase
Detalla las normas reglamentarias para salida del rif por incumplimiento o rebase, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 112 de la Ley.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
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Art. 163. Salida del RIF por incumplimiento o rebase
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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