Detalla las normas reglamentarias para disposiciones transitorias del resico, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a las disposiciones transitorias de la Ley.
Para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a disposiciones transitorias del resico.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias del RESICO regulan la migracion desde regimenes anteriores y establecen plazos y procedimientos especificos. SDV Asesores senala que el cumplimiento de las disposiciones transitorias es obligatorio y su desconocimiento puede generar contingencias fiscales. Los contribuyentes que migraron al RESICO deben verificar que completaron todos los tramites de transicion requeridos.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 262. Transicion de otros regimenes al RESICO reglas
Regula el tratamiento fiscal de transicion de otros regimenes al resico reglas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a las disposiciones transitorias de la Ley.
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Art. 262. Transicion de otros regimenes al RESICO reglas
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Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
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