Precisa las condiciones y reglas aplicables a sector primario en el resico reglas especiales, conforme a las disposiciones de el articulo 74 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 74 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a sector primario en el resico reglas especiales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sector primario en el RESICO tiene reglas especiales que reconocen las particularidades de las actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras. SDV Asesores destaca que los contribuyentes del sector primario pueden acceder a exenciones y facilidades adicionales dentro del RESICO. La comprobacion de que los ingresos provienen efectivamente del sector primario es requisito indispensable.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 260. Exencion parcial del sector primario en RESICO
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a exencion parcial del sector primario en resico, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 74 de la Ley.
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Art. 258. Coexistencia del RESICO con otros regimenes
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