Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a exencion parcial del sector primario en resico, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 74 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 74 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a exencion parcial del sector primario en resico.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion parcial del sector primario en RESICO permite que los primeros ingresos hasta cierto monto no paguen ISR. SDV Asesores senala que esta exencion se aplica de forma individual y los ingresos que la excedan tributan conforme a la tasa del RESICO. El control de los ingresos acumulados durante el ejercicio es critico para determinar la proporcion exenta y gravada.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 259. Sector primario en el RESICO reglas especiales
Precisa las condiciones y reglas aplicables a sector primario en el resico reglas especiales, conforme a las disposiciones de el articulo 74 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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Art. 259. Sector primario en el RESICO reglas especiales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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