Detalla las normas reglamentarias para coexistencia del resico con otros regimenes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-E de la Ley.
Para los efectos de el articulo 113-E de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a coexistencia del resico con otros regimenes.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coexistencia del RESICO con otros regimenes plantea interrogantes sobre la consolidacion de ingresos y el cumplimiento de obligaciones diferenciadas. SDV Asesores advierte que los contribuyentes con actividades en multiples regimenes deben llevar registros separados por cada uno. La compatibilidad entre regimenes debe verificarse al inicio de cada ejercicio para evitar conflictos normativos.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
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