RLISR

Artículo 258. Coexistencia del RESICO con otros regimenes

Detalla las normas reglamentarias para coexistencia del resico con otros regimenes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-E de la Ley.

RESICOcoexistenciaregimenes

Texto Legal

Articulo 258 — Coexistencia del RESICO con otros regimenes

Para los efectos de el articulo 113-E de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas del RESICO

Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a coexistencia del resico con otros regimenes.

II. Requisitos

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.

III. Procedimiento

El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.

IV. Obligaciones

Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.

V. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coexistencia del RESICO con otros regimenes plantea interrogantes sobre la consolidacion de ingresos y el cumplimiento de obligaciones diferenciadas. SDV Asesores advierte que los contribuyentes con actividades en multiples regimenes deben llevar registros separados por cada uno. La compatibilidad entre regimenes debe verificarse al inicio de cada ejercicio para evitar conflictos normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para coexistencia del resico con otros regimenes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-E de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la Reglamento LISR?

La coexistencia del RESICO con otros regimenes plantea interrogantes sobre la consolidacion de ingresos y el cumplimiento de obligaciones diferenciadas. SDV Asesores advierte que los contribuyentes con actividades en multiples regimenes deben llevar registros separados por cada uno. La compatibilidad entre regimenes debe verificarse al inicio de cada ejercicio para evitar conflictos normativos.

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