Regula las disposiciones para el estimulo fiscal por pagos de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, incluyendo los montos maximos deducibles por nivel educativo y los requisitos de comprobacion.
Para los efectos del Decreto que otorga el estimulo fiscal por pagos de colegiaturas, se observara lo siguiente:
Los pagos por servicios de ensenanza correspondientes a los tipos de educacion basica y media superior seran deducibles con los siguientes limites anuales:
| Nivel educativo | Limite anual |
|---|---|
| Preescolar | $14,200.00 |
| Primaria | $12,900.00 |
| Secundaria | $19,900.00 |
| Profesional tecnico | $17,100.00 |
| Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Para aplicar esta deduccion, se requiere:
- Que los pagos se realicen por servicios de ensenanza prestados por instituciones con autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios
- Que el pago se efectue mediante medios electronicos (transferencia, cheque nominativo, tarjeta)
- Contar con el CFDI correspondiente que desglose el concepto de colegiatura
No seran deducibles bajo este concepto los pagos por:
- Inscripciones o reinscripciones
- Utiles o uniformes escolares
- Actividades extraescolares
- Transporte escolar (que tiene su propia deduccion)
La deduccion aplica para pagos realizados por el contribuyente para si mismo, su conyuge o concubino, sus ascendientes o descendientes en linea recta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo fiscal por colegiaturas permite deducir pagos de educacion desde preescolar hasta bachillerato con limites anuales por nivel. SDV Asesores senala que los pagos deben realizarse mediante medios electronicos y el CFDI debe especificar que se trata de colegiaturas. Las inscripciones, cuotas de mantenimiento y transporte escolar no son deducibles bajo este estimulo.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
Regula el tratamiento fiscal de comprobacion de gastos medicos y dentales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 fraccion I de la Ley.
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