Regula el tratamiento fiscal de comprobacion de gastos medicos y dentales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 fraccion I de la Ley.
Para los efectos de el articulo 151 fraccion I de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a comprobacion de gastos medicos y dentales conforme al articulo 151 de la Ley.
La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.
La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.
Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comprobacion de gastos medicos y dentales como deduccion personal requiere CFDI y pago mediante medios electronicos. SDV Asesores senala que solo son deducibles los pagos a profesionales con titulo y cedula profesional registrada ante las autoridades educativas. Los pagos en efectivo no son deducibles como gastos medicos, lo cual es una restriccion frecuentemente desconocida.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 173. Intereses reales hipotecarios requisitos de deduccion
Detalla las normas reglamentarias para intereses reales hipotecarios requisitos de deduccion, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 151 fraccion IV de la Ley.
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