Detalla las normas reglamentarias para intereses reales hipotecarios requisitos de deduccion, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 151 fraccion IV de la Ley.
Para los efectos de el articulo 151 fraccion IV de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a intereses reales hipotecarios requisitos de deduccion conforme al articulo 151 de la Ley.
La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.
La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.
Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses reales hipotecarios son deducibles como deduccion personal siempre que el credito no exceda de 750,000 UDIS. SDV Asesores advierte que la deduccion corresponde unicamente a la parte de intereses reales, es decir, los que excedan el ajuste por inflacion. Las instituciones financieras deben proporcionar una constancia anual que separe el interes real del nominal.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
Regula el tratamiento fiscal de comprobacion de gastos medicos y dentales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 fraccion I de la Ley.
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Art. 172. Comprobacion de gastos medicos y dentales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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