Establece las reglas para donativos deducibles de personas fisicas requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 151 fraccion III de la Ley.
Para los efectos de el articulo 151 fraccion III de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a donativos deducibles de personas fisicas requisitos conforme al articulo 151 de la Ley.
La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.
La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.
Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los donativos deducibles de personas fisicas estan limitados al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. SDV Asesores advierte que solo son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas por el SAT cuya vigencia debe verificarse. El CFDI del donativo debe emitirse con el complemento de donatarias para ser valido como comprobante de deduccion.
Art. 35. Deduccion de donativos
Regula los requisitos y limites para la deduccion de donativos otorgados a instituciones autorizadas, incluyendo las formalidades del comprobante fiscal y las restricciones aplicables a donaciones en especie.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
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