RLISR

Artículo 176. Donativos deducibles de personas fisicas requisitos

Establece las reglas para donativos deducibles de personas fisicas requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 151 fraccion III de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 176 — Donativos deducibles de personas fisicas requisitos

Para los efectos de el articulo 151 fraccion III de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Concepto deducible

Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a donativos deducibles de personas fisicas requisitos conforme al articulo 151 de la Ley.

II. Requisitos de comprobacion

La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.

III. Beneficiarios

La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.

IV. Limite de deduccion

El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.

V. Declaracion anual

Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los donativos deducibles de personas fisicas estan limitados al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. SDV Asesores advierte que solo son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas por el SAT cuya vigencia debe verificarse. El CFDI del donativo debe emitirse con el complemento de donatarias para ser valido como comprobante de deduccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del RLISR?

Establece las reglas para donativos deducibles de personas fisicas requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 151 fraccion III de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Reglamento LISR?

Los donativos deducibles de personas fisicas estan limitados al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. SDV Asesores advierte que solo son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas por el SAT cuya vigencia debe verificarse. El CFDI del donativo debe emitirse con el complemento de donatarias para ser valido como comprobante de deduccion.

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