Regula los requisitos y limites para la deduccion de donativos otorgados a instituciones autorizadas, incluyendo las formalidades del comprobante fiscal y las restricciones aplicables a donaciones en especie.
Para los efectos del articulo 27, fraccion I de la Ley, los donativos seran deducibles conforme a las siguientes reglas:
Solo seran deducibles los donativos otorgados a personas morales que cuenten con autorizacion vigente para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, expedida por el SAT.
El donativo debera estar amparado con un CFDI expedido por la donataria autorizada, que ademas de los requisitos generales, contenga:
- La leyenda "Donativo deducible conforme a la LISR"
- El numero de autorizacion de la donataria
- El monto del donativo y, en su caso, la descripcion del bien donado
Los donativos no seran deducibles en la parte que excedan del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
Tratandose de donativos en especie, el monto deducible sera el costo de adquisicion del bien donado, actualizado desde la fecha de adquisicion hasta la fecha del donativo. En ningun caso el monto deducible excedera del valor de mercado del bien al momento de la donacion.
Los donativos de productos basicos para la subsistencia humana en materia de alimentacion, vestido, vivienda y salud, que se otorguen a instituciones autorizadas para atender requerimientos basicos de subsistencia, seran deducibles hasta por el doble del costo de adquisicion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deduccion de donativos esta sujeta a limites porcentuales sobre la utilidad fiscal y solo procede cuando se otorgan a donatarias autorizadas. SDV Asesores advierte que el SAT verifica la vigencia de la autorizacion de la donataria en el momento de la deduccion. Los CFDI de donativos deben emitirse con el complemento correspondiente para ser deducibles.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 36. Perdidas por creditos incobrables
Regula los requisitos para deducir perdidas por creditos incobrables, estableciendo los plazos, montos y condiciones que deben cumplirse para considerar que un credito es incobrable.
Art. 37. Pagos a plazos y deduccion diferida
Establece las reglas para la deduccion de erogaciones realizadas mediante pagos a plazos, incluyendo el momento en que procede la deduccion y los requisitos documentales aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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