Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.
Para los efectos del Capitulo I del Titulo IV de la Ley, se consideran ingresos por sueldos y salarios, ademas de los senalados en el articulo 94 de la Ley:
Los siguientes ingresos se asimilaran a salarios para efectos del calculo y retencion del impuesto:
- Las remuneraciones de todo genero que reciban los funcionarios y trabajadores de la Federacion, entidades federativas y municipios
- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de cooperativas de produccion
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos cuando no presenten declaracion anual por ingresos por honorarios
- Los honorarios pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario
Los empleadores calcularan la retencion mensual aplicando al total de ingresos gravados la tarifa del articulo 96 de la Ley, vigente en el periodo de que se trate. La retencion debera efectuarse sobre el total de las remuneraciones gravadas pagadas en el periodo.
Los empleadores aplicaran el subsidio para el empleo conforme a la tabla correspondiente, disminuyendolo del impuesto a cargo del trabajador. Cuando el subsidio exceda del impuesto, la diferencia se entregara al trabajador.
Para determinar el ingreso gravado, se excluiran las cantidades que la Ley establece como exentas, incluyendo las previstas en el articulo 93 de la Ley, tales como gratificaciones, primas vacacionales y dominicales, PTU y prestaciones de prevision social, hasta los limites establecidos.
Tratandose de pagos por separacion, los empleadores calcularan el impuesto conforme al procedimiento especial previsto en el articulo 96 de la Ley, considerando el ultimo sueldo mensual ordinario y los anos de servicio del trabajador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda a los empleadores verificar mensualmente la correcta aplicacion de la tarifa del Art. 96 LISR y el subsidio para el empleo. Los errores en retenciones de nomina generan contingencias tanto para el patron (como responsable solidario) como para el trabajador. Es comun encontrar problemas en el tratamiento de conceptos asimilados a salarios, especialmente honorarios a consejeros y anticipos a cooperativistas. La declaracion anual del trabajador permite ajustar diferencias en retenciones.
Art. 32. Deducciones por sueldos y prestaciones
Regula las condiciones para deducir los pagos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, asi como los requisitos de documentacion y las limitaciones aplicables a estas deducciones.
Art. 129. Calculo del ajuste anual de ISR de sueldos
Regula el procedimiento que deben seguir los empleadores para realizar el calculo anual del impuesto sobre la renta de los trabajadores, las excepciones a la obligacion y los plazos para su determinacion.
Art. 130. Obligaciones de empleadores en materia de nomina
Detalla las obligaciones que los empleadores deben cumplir en materia de nomina, incluyendo la emision de CFDI, el entero de retenciones y la presentacion de declaraciones informativas de sueldos.
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