RLISR

Artículo 128. Ingresos por sueldos y salarios

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.

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Texto Legal

Articulo 128 — Ingresos por Sueldos y Salarios

Para los efectos del Capitulo I del Titulo IV de la Ley, se consideran ingresos por sueldos y salarios, ademas de los senalados en el articulo 94 de la Ley:

I. Conceptos asimilados a salarios

Los siguientes ingresos se asimilaran a salarios para efectos del calculo y retencion del impuesto:

- Las remuneraciones de todo genero que reciban los funcionarios y trabajadores de la Federacion, entidades federativas y municipios
- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de cooperativas de produccion
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos cuando no presenten declaracion anual por ingresos por honorarios
- Los honorarios pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario

II. Calculo de la retencion mensual

Los empleadores calcularan la retencion mensual aplicando al total de ingresos gravados la tarifa del articulo 96 de la Ley, vigente en el periodo de que se trate. La retencion debera efectuarse sobre el total de las remuneraciones gravadas pagadas en el periodo.

III. Subsidio para el empleo

Los empleadores aplicaran el subsidio para el empleo conforme a la tabla correspondiente, disminuyendolo del impuesto a cargo del trabajador. Cuando el subsidio exceda del impuesto, la diferencia se entregara al trabajador.

IV. Ingresos exentos

Para determinar el ingreso gravado, se excluiran las cantidades que la Ley establece como exentas, incluyendo las previstas en el articulo 93 de la Ley, tales como gratificaciones, primas vacacionales y dominicales, PTU y prestaciones de prevision social, hasta los limites establecidos.

V. Pagos por separacion

Tratandose de pagos por separacion, los empleadores calcularan el impuesto conforme al procedimiento especial previsto en el articulo 96 de la Ley, considerando el ultimo sueldo mensual ordinario y los anos de servicio del trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio recomienda a los empleadores verificar mensualmente la correcta aplicacion de la tarifa del Art. 96 LISR y el subsidio para el empleo. Los errores en retenciones de nomina generan contingencias tanto para el patron (como responsable solidario) como para el trabajador. Es comun encontrar problemas en el tratamiento de conceptos asimilados a salarios, especialmente honorarios a consejeros y anticipos a cooperativistas. La declaracion anual del trabajador permite ajustar diferencias en retenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Reglamento LISR?

SDV Asesores de Negocio recomienda a los empleadores verificar mensualmente la correcta aplicacion de la tarifa del Art. 96 LISR y el subsidio para el empleo. Los errores en retenciones de nomina generan contingencias tanto para el patron (como responsable solidario) como para el trabajador. Es comun encontrar problemas en el tratamiento de conceptos asimilados a salarios, especialmente honorarios a consejeros y anticipos a cooperativistas. La declaracion anual del trabajador permite ajustar diferencias en retenciones.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 128 RLISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 128 del RLISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR Nominas, Calculadora de Finiquito. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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