Regula el procedimiento que deben seguir los empleadores para realizar el calculo anual del impuesto sobre la renta de los trabajadores, las excepciones a la obligacion y los plazos para su determinacion.
Para los efectos del articulo 97 de la Ley, los empleadores efectuaran el calculo del impuesto anual de cada uno de sus trabajadores conforme a lo siguiente:
Se determinara el impuesto anual aplicando al total de ingresos gravados acumulados durante el ejercicio la tarifa del articulo 152 de la Ley, disminuyendo el subsidio para el empleo anual y las retenciones efectuadas durante el ejercicio.
- Cuando el impuesto anual sea mayor que las retenciones efectuadas, la diferencia constituye un saldo a cargo que debera retenerse al trabajador
- Cuando las retenciones excedan el impuesto anual, la diferencia constituye un saldo a favor que debera compensarse contra retenciones futuras o devolverse al trabajador
Los empleadores no estaran obligados a efectuar el calculo anual cuando el trabajador:
- Haya iniciado la prestacion de servicios con posterioridad al 1 de enero del ejercicio
- Haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del ejercicio
- Haya obtenido ingresos anuales por sueldos superiores a $400,000.00
- Comunique por escrito que presentara declaracion anual
El calculo anual debera efectuarse a mas tardar en el mes de febrero del ano siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que el calculo anual del ISR de sueldos es una obligacion patronal frecuentemente incumplida o realizada con errores. Las diferencias a favor o a cargo deben manejarse correctamente para evitar contingencias. Es importante identificar a los trabajadores que quedan excluidos del calculo anual patronal, pues estos deberan presentar su propia declaracion anual.
Art. 128. Ingresos por sueldos y salarios
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.
Art. 130. Obligaciones de empleadores en materia de nomina
Detalla las obligaciones que los empleadores deben cumplir en materia de nomina, incluyendo la emision de CFDI, el entero de retenciones y la presentacion de declaraciones informativas de sueldos.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
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