RLISR

Artículo 32. Deducciones por sueldos y prestaciones

Regula las condiciones para deducir los pagos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, asi como los requisitos de documentacion y las limitaciones aplicables a estas deducciones.

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Texto Legal

Articulo 32 — Deducciones por Sueldos y Prestaciones

Para la deduccion de erogaciones por concepto de remuneracion al trabajo personal subordinado, los contribuyentes deberan observar lo siguiente:

I. Retencion y entero del ISR

Las personas morales que efectuen pagos por salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral deberan retener y enterar mensualmente el impuesto correspondiente conforme a las tablas y tarifas previstas en la Ley.

II. Comprobantes fiscales de nomina

Los pagos por concepto de sueldos y salarios deberan estar amparados con los CFDI de nomina que reuna los requisitos del articulo 99 de la Ley y las disposiciones de caracter general que emita el SAT.

III. Prestaciones exentas

Tratandose de prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores, la deduccion se limitara al 47% del monto de dichas prestaciones. Cuando las prestaciones exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, la deduccion sera del 53%.

IV. Viaticos y gastos de viaje

Los viaticos y gastos de viaje seran deducibles cuando:

- El beneficiario tenga relacion laboral con el contribuyente
- El viaje se realice a una distancia superior a 50 kilometros del establecimiento del contribuyente
- Se cuente con la documentacion comprobatoria del hospedaje, alimentacion, transporte y uso de automovil

V. Previsiones sociales

Las erogaciones por concepto de prevision social seran deducibles cuando se otorguen de manera general a todos los trabajadores, conforme a los planes establecidos y registrados ante las autoridades correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio recuerda que la limitacion del 47% o 53% en la deduccion de prestaciones exentas (prevista en el Art. 28 fraccion XXX de la LISR) es una de las disposiciones mas controvertidas y ha sido impugnada ante tribunales. Es fundamental llevar un control detallado de las prestaciones exentas y gravadas para determinar correctamente el porcentaje aplicable. Ademas, los CFDI de nomina deben emitirse en tiempo y forma para evitar el rechazo de la deduccion.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del RLISR?

Regula las condiciones para deducir los pagos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, asi como los requisitos de documentacion y las limitaciones aplicables a estas deducciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Reglamento LISR?

SDV Asesores de Negocio recuerda que la limitacion del 47% o 53% en la deduccion de prestaciones exentas (prevista en el Art. 28 fraccion XXX de la LISR) es una de las disposiciones mas controvertidas y ha sido impugnada ante tribunales. Es fundamental llevar un control detallado de las prestaciones exentas y gravadas para determinar correctamente el porcentaje aplicable. Ademas, los CFDI de nomina deben emitirse en tiempo y forma para evitar el rechazo de la deduccion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 32 RLISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 32 del RLISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR Nominas. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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