Los patrones deben llevar un registro de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo, asi como dar aviso a las autoridades correspondientes.
Los patrones deben llevar registro de accidentes y enfermedades de trabajo.
- Fecha, hora y lugar del accidente
- Nombre del trabajador afectado
- Descripcion de los hechos
- Tipo de lesion o enfermedad
- Dias de incapacidad
- Causa del accidente
- Medidas correctivas implementadas
El patron debe dar aviso a:
- La Secretaria del Trabajo y Prevision Social
- El Instituto Mexicano del Seguro Social
- Las autoridades de salud cuando proceda
Todo accidente debe ser investigado para determinar sus causas y prevenir su recurrencia. La investigacion debe documentarse y las medidas correctivas deben implementarse de manera inmediata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El registro adecuado de accidentes es fundamental tanto para la prevencion como para la defensa legal del patron. La investigacion de cada accidente debe buscar la causa raiz, no solo la causa inmediata. Recomendamos utilizar metodologias como el arbol de causas para identificar fallas sistemicas. Ademas, el aviso oportuno al IMSS y a la STPS es obligatorio y su omision constituye una infraccion independiente.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 27. Vigilancia epidemiologica
Los centros de trabajo deben implementar un sistema de vigilancia epidemiologica para detectar y controlar enfermedades de trabajo de manera temprana.
Art. 30. Estadisticas de siniestralidad laboral
Los patrones deben elaborar estadisticas de siniestralidad laboral para identificar areas de oportunidad y evaluar la eficacia de las medidas de seguridad implementadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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