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Artículo 28. Primeros auxilios

Los centros de trabajo deben contar con botiquines de primeros auxilios, personal capacitado en primeros auxilios y procedimientos para la atencion de emergencias medicas.

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Texto Legal

Articulo 28 - Primeros Auxilios

Los centros de trabajo deben contar con los medios necesarios para prestar primeros auxilios.

Requisitos

- Botiquines: equipados y ubicados en lugares accesibles
- Personal capacitado: brigadistas de primeros auxilios
- Procedimientos: protocolos de atencion de emergencias medicas
- Directorio de emergencia: numeros de ambulancias, hospitales y bomberos

Contenido del botiquin

El botiquin debe contener como minimo:
- Material de curacion (gasas, vendas, cinta adhesiva)
- Antisepticos (alcohol, agua oxigenada)
- Analgesicos y antiinflamatorios basicos
- Tijeras, pinzas y guantes desechables
- Manual de primeros auxilios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Contar con botiquines equipados y personal capacitado en primeros auxilios puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en un accidente laboral. Recomendamos verificar mensualmente el contenido de los botiquines, reponer materiales vencidos y asegurar que al menos el 10% de la plantilla este capacitada en primeros auxilios basicos, con recertificacion anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del RLFT?

Los centros de trabajo deben contar con botiquines de primeros auxilios, personal capacitado en primeros auxilios y procedimientos para la atencion de emergencias medicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: Contar con botiquines equipados y personal capacitado en primeros auxilios puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en un accidente laboral. Recomendamos verificar mensualmente el contenido de los botiquines, reponer materiales vencidos y asegurar que al menos el 10% de la plantilla este capacitada en primeros auxilios basicos, con recertificacion anual.

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