Los centros de trabajo deben contar con un plan de atencion a emergencias que incluya procedimientos de evacuacion, brigadas de emergencia y simulacros periodicos.
Los centros de trabajo deben contar con un plan de atencion a emergencias.
- Tipos de emergencias identificadas: incendio, sismo, explosion, fuga de sustancias, inundacion
- Procedimientos de evacuacion: rutas, puntos de reunion, conteo de personal
- Brigadas de emergencia: de evacuacion, de primeros auxilios, de combate de incendios, de busqueda y rescate
- Directorio de emergencia: bomberos, ambulancias, policia, proteccion civil
- Equipo de emergencia: extintores, alarmas, iluminacion de emergencia, botiquines
- Comunicacion de emergencia: como alertar al personal y a las autoridades
Se deben realizar simulacros de emergencia:
- Al menos dos veces al ano
- Con la participacion de todos los trabajadores
- Documentando los resultados y las areas de mejora
- Con diferentes escenarios de emergencia
El plan debe evaluarse y actualizarse despues de cada simulacro y despues de cada emergencia real.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Un plan de emergencia que no se practica es un plan que fallara cuando se necesite. Los simulacros deben ser realistas, cronometrados y evaluados para identificar deficiencias. Recomendamos realizar al menos dos simulacros anuales con escenarios diferentes, documentar los tiempos de evacuacion y las areas de mejora, y actualizar el plan despues de cada ejercicio. La evidencia de simulacros realizados es altamente valorada por los inspectores.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 12. Prevencion de incendios
Los centros de trabajo deben contar con medidas de prevencion y proteccion contra incendios, incluyendo detectores de humo, extintores, hidrantes y brigadas contra incendio.
Art. 42. Brigadas de emergencia
Los centros de trabajo deben contar con brigadas de emergencia capacitadas y equipadas para responder a incendios, sismos, derrames de sustancias peligrosas y otras emergencias.
Anterior
Art. 40. Informacion a los trabajadores sobre riesgos
Siguiente
Art. 42. Brigadas de emergencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo