Reglamenta el procedimiento de acuerdos conclusivos que los contribuyentes pueden solicitar ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente durante el ejercicio de facultades de comprobacion.
Los acuerdos conclusivos son un medio alternativo de solucion de controversias mediante el cual el contribuyente y la autoridad fiscal pueden resolver las diferencias surgidas durante el ejercicio de facultades de comprobacion, con la intermediacion de la PRODECON.
El contribuyente podra solicitar un acuerdo conclusivo cuando:
I. Se encuentre sujeto a facultades de comprobacion (visita domiciliaria, revision de gabinete o revision electronica).
II. No este de acuerdo con los hechos u omisiones consignados en la ultima acta parcial, oficio de observaciones o resolucion provisional.
La solicitud debera presentarse ante la PRODECON dentro de los 20 dias habiles siguientes a la notificacion de la ultima acta parcial, oficio de observaciones o resolucion provisional.
I. La PRODECON recibira la solicitud y dara vista a la autoridad revisora.
II. Se realizaran las mesas de trabajo necesarias para buscar un acuerdo.
III. Si se alcanza un acuerdo, se formalizara mediante la suscripcion del documento correspondiente.
La suscripcion de un acuerdo conclusivo genera:
I. Condonacion del 100% de las multas por primera vez.
II. Certeza juridica sobre los hechos acordados.
III. Conclusion anticipada de las facultades de comprobacion.
El acuerdo conclusivo suscrito tiene efectos de resolucion definitiva y no puede ser impugnado por ninguna de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la ultima acta parcial y el plazo para desvirtuar observaciones es critico en la estrategia de defensa. SDV prepara respuestas detalladas y documentadas dentro del plazo de 20 dias habiles para desvirtuar cada observacion. La calidad de la respuesta a la ultima acta parcial determina en gran medida el resultado final de la auditoria.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 71. Autocorreccion fiscal durante facultades de comprobacion
Reglamenta el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la autocorreccion.
Art. 73. Dictamen de estados financieros por contador publico
Reglamenta la obligacion y opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado, incluyendo los requisitos del dictamen, las obligaciones del dictaminador y los efectos fiscales del dictamen.
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