Reglamenta las obligaciones especificas de los retenedores de contribuciones, incluyendo el calculo, la retencion, el entero y la informacion que deben proporcionar tanto al contribuyente como a las autoridades fiscales.
Los retenedores estan obligados a:
I. Calcular el monto de la contribucion a retener conforme a las disposiciones aplicables.
II. Retener las contribuciones al momento del pago o acreditamiento en cuenta.
III. Enterar las contribuciones retenidas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
IV. Expedir constancias de retenciones en formato CFDI.
El retenedor que no efectue la retencion sera responsable solidario del pago de las contribuciones no retenidas, incluyendo actualizacion, recargos y multas.
Las contribuciones retenidas deberan enterarse dentro de los plazos legales. El retenedor no podra disponer de las cantidades retenidas para fines diferentes al pago de la contribucion.
Los retenedores deberan proporcionar al SAT:
I. Declaraciones mensuales de retenciones.
II. Declaracion informativa anual de retenciones.
III. La informacion adicional que requiera el SAT.
Tratandose de retenciones por servicios profesionales o arrendamiento, el retenedor debera verificar que el prestador de servicios cuente con CFDI y clave del RFC.
El incumplimiento de las obligaciones de retencion sera sancionado con las multas previstas en el Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre los efectos de la prescripcion complementa el procedimiento para hacer valer este derecho. SDV destaca que una vez declarada la prescripcion, el contribuyente queda liberado de la obligacion de pago del credito fiscal correspondiente. Sin embargo, es importante verificar que no existan actos que hayan interrumpido el plazo antes de solicitar la declaratoria.
Art. 36. Constancias de retenciones
Reglamenta la obligacion de los retenedores de expedir constancias de retenciones, incluyendo los datos que deben contener, los plazos de entrega y los medios electronicos para su emision.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
Art. 47. Responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones
Reglamenta los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones, identificando las personas que pueden ser responsables solidarios y el procedimiento para hacerles exigible el pago.
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Art. 48. Estimulos fiscales y su aplicacion
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Art. 50. Determinacion y entero de contribuciones por terceros
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