Se establecerá un Registro de Asociaciones Agrícolas donde se asentarán sus actas constitutivas y modificaciones. Este registro es vital para la transparencia y formalidad del sector.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un registro actualizado es fundamental para las Asociaciones Agrícolas, ya que les permite demostrar su legalidad y facilitar el acceso a beneficios gubernamentales.
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Art. 14. Autorización de Asociaciones Agrícolas
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Art. 16. Obligaciones de las Asociaciones Agrícolas
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