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Artículo 15. Registro de Asociaciones Agrícolas

Se establecerá un Registro de Asociaciones Agrícolas donde se asentarán sus actas constitutivas y modificaciones. Este registro es vital para la transparencia y formalidad del sector.

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Texto Legal

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro actualizado es fundamental para las Asociaciones Agrícolas, ya que les permite demostrar su legalidad y facilitar el acceso a beneficios gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 23?

Se establecerá un Registro de Asociaciones Agrícolas donde se asentarán sus actas constitutivas y modificaciones. Este registro es vital para la transparencia y formalidad del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Mantener un registro actualizado es fundamental para las Asociaciones Agrícolas, ya que les permite demostrar su legalidad y facilitar el acceso a beneficios gubernamentales.

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