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Artículo 14. Autorización de Asociaciones Agrícolas

La Secretaría de Agricultura autoriza la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas, otorgándoles personalidad legal. Este proceso es esencial para su operación formal.

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Texto Legal

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las Asociaciones Agrícolas sigan el proceso de autorización correctamente para evitar problemas legales y asegurar su funcionamiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 23?

La Secretaría de Agricultura autoriza la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas, otorgándoles personalidad legal. Este proceso es esencial para su operación formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Es crucial que las Asociaciones Agrícolas sigan el proceso de autorización correctamente para evitar problemas legales y asegurar su funcionamiento adecuado.

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