El articulo enumera las atribuciones del Presidente del Tribunal, incluyendo la representación ante autoridades y la convocatoria a sesiones. Estas funciones son esenciales para el funcionamiento del Tribunal.
Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:
I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal;
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Despachar la correspondencia del Tribunal;
IV. Convocar a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;
V. Someter al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios;
VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y firmar el engrose de las resoluciones; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-10-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XXI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando a la Sala Superior y a la Junta;
XXII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;
XXIII. Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración;
XXIV. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;
XXV. Nombrar al Director del Centro de Estudios, y
XXVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las atribuciones del Presidente es vital para los abogados que interactúan con el Tribunal. Esto les permitirá asesorar mejor a sus clientes sobre los procesos administrativos.
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