Este articulo detalla las competencias de los presidentes de Sección, incluyendo la convocatoria a sesiones y la autorización de actas. Estas funciones son clave para la gestión interna de las Secciones del Tribunal.
Compete a los presidentes de las Secciones:
I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;
II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;
IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;
VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;
VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;
VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;
IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los presidentes de sección juegan un papel crucial en la administración del Tribunal. Los abogados deben conocer sus competencias para interactuar eficazmente con ellos.
Anterior
Art. 54. Atribuciones del Presidente del Tribunal
Siguiente
Art. 56. Funciones del Secretario General de Acuerdos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo