LOTFJA

Artículo 53. Suplencia del Presidente

Este articulo establece el procedimiento para la suplencia del Presidente del Tribunal en caso de falta temporal o definitiva, asegurando la continuidad en la dirección del Tribunal. La alternancia en la suplencia es un aspecto importante a considerar.

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Texto Legal

En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los presidentes de la Primera y Segunda Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia en la suplencia del Presidente puede influir en las decisiones del Tribunal. Los abogados deben estar al tanto de quiénes son los suplentes y su trayectoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LOTFJA?

Este articulo establece el procedimiento para la suplencia del Presidente del Tribunal en caso de falta temporal o definitiva, asegurando la continuidad en la dirección del Tribunal. La alternancia en la suplencia es un aspecto importante a considerar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] La alternancia en la suplencia del Presidente puede influir en las decisiones del Tribunal. Los abogados deben estar al tanto de quiénes son los suplentes y su trayectoria.

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