El articulo regula el proceso de elección del Presidente del Tribunal, quien será elegido por el Pleno General y durará en su cargo tres años sin posibilidad de reelección. Esto asegura la rotación y renovación del liderazgo.
El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo.
Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elección del Presidente es un evento clave que puede afectar la dirección del Tribunal. Los abogados deben estar informados sobre los candidatos y sus propuestas.
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