LOTFJA

Artículo 52. Elección del Presidente del Tribunal

El articulo regula el proceso de elección del Presidente del Tribunal, quien será elegido por el Pleno General y durará en su cargo tres años sin posibilidad de reelección. Esto asegura la rotación y renovación del liderazgo.

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Texto Legal

El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo.

Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección del Presidente es un evento clave que puede afectar la dirección del Tribunal. Los abogados deben estar informados sobre los candidatos y sus propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LOTFJA?

El articulo regula el proceso de elección del Presidente del Tribunal, quien será elegido por el Pleno General y durará en su cargo tres años sin posibilidad de reelección. Esto asegura la rotación y renovación del liderazgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] La elección del Presidente es un evento clave que puede afectar la dirección del Tribunal. Los abogados deben estar informados sobre los candidatos y sus propuestas.

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