LOCGEUM

Artículo 84. Atribuciones del Presidente de la Junta

El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene atribuciones para promover acuerdos y asegurar el cumplimiento de la agenda legislativa.

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Texto Legal

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;

b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;

c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

d) Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y

e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

CAPITULO QUINTO De las Comisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Presidente de la Junta juega un papel crucial en la coordinación de la agenda legislativa. Su capacidad para promover acuerdos puede determinar el éxito de las iniciativas presentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LOCGEUM?

El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene atribuciones para promover acuerdos y asegurar el cumplimiento de la agenda legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] El Presidente de la Junta juega un papel crucial en la coordinación de la agenda legislativa. Su capacidad para promover acuerdos puede determinar el éxito de las iniciativas presentadas.

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