LOCGEUM

Artículo 83. Sesiones de la Junta de Coordinacion

La Junta de Coordinación Política sesiona regularmente para tratar asuntos relevantes y puede invitar a otros senadores y funcionarios a participar.

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Texto Legal

1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

Sección Tercera De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sesiones de la Junta son una oportunidad para que los senadores discutan y resuelvan asuntos importantes. La asistencia y participación activa son esenciales para el éxito de estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LOCGEUM?

La Junta de Coordinación Política sesiona regularmente para tratar asuntos relevantes y puede invitar a otros senadores y funcionarios a participar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Las sesiones de la Junta son una oportunidad para que los senadores discutan y resuelvan asuntos importantes. La asistencia y participación activa son esenciales para el éxito de estas reuniones.

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