La Cámara de Senadores contará con comisiones ordinarias y especiales para cumplir con sus funciones, incluyendo la revisión de iniciativas y procedimientos de responsabilidad.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comisiones son fundamentales para el análisis y dictaminación de iniciativas. Los senadores deben involucrarse activamente en las comisiones pertinentes a su área de interés para influir en el proceso legislativo.
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