LOCGEUM

Artículo 73. Plazos para grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios deben entregar su documentación antes del 28 de agosto del año electoral. La constitución de los grupos se formaliza en la primera sesión ordinaria del Pleno.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los senadores deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar contratiempos en la formalización de sus grupos parlamentarios. La planificación anticipada es clave para cumplir con estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LOCGEUM?

Los grupos parlamentarios deben entregar su documentación antes del 28 de agosto del año electoral. La constitución de los grupos se formaliza en la primera sesión ordinaria del Pleno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Los senadores deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar contratiempos en la formalización de sus grupos parlamentarios. La planificación anticipada es clave para cumplir con estos requisitos.

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