Los grupos parlamentarios deben estar formados por senadores de la misma afiliación y contar con al menos cinco miembros. Se requiere presentar documentación específica para su constitución ante el Secretario General de Servicios Parlamentarios.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.
2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;
b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y
c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los senadores cumplan con los requisitos de constitución de grupos parlamentarios para asegurar su representación y derechos dentro del Senado. La falta de documentación puede resultar en la no validación del grupo.
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