El Secretario General de Servicios Parlamentarios debe realizar un inventario de las constancias que acrediten a los senadores electos. Este proceso es clave para la correcta identificación y acceso a la sesión constitutiva.
1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:
a. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;
b. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y
c. Preparará la lista de los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente de esta Ley, distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta identificación de los senadores electos es fundamental para la transparencia del proceso legislativo. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos para evitar contratiempos.
Anterior
Art. 57 QUINQUIES. Denuncias contra organos de control
Siguiente
Art. 59. Reunion de senadores electos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo