LOCGEUM

Artículo 59. Reunion de senadores electos

Los senadores electos se reunirán el 29 de agosto para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. El Secretario General notificará a los integrantes sobre esta fecha y difundirá avisos en medios de comunicación.

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Texto Legal

1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reunión de senadores es un evento clave en el inicio de la legislatura. Es recomendable que los abogados estén al tanto de las fechas y procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LOCGEUM?

Los senadores electos se reunirán el 29 de agosto para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. El Secretario General notificará a los integrantes sobre esta fecha y difundirá avisos en medios de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La reunión de senadores es un evento clave en el inicio de la legislatura. Es recomendable que los abogados estén al tanto de las fechas y procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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