Cualquier persona puede presentar denuncias si presume que los titulares de los Órganos Internos de Control han incurrido en faltas. Las denuncias deben ir acompañadas de documentos y evidencias que las sustenten.
1. Cualquier persona, cuando presuma que los titulares de los Órganos Internos de Control de cualquiera de los organismos constitucionales autónomos, haya incurrido en los supuestos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar denuncias
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ante las autoridades correspondientes, acompañándola de los documentos y evidencias en las cuales se sustente. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
TITULO TERCERO De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
CAPITULO PRIMERO De la Sesión Constitutiva de la Cámara
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo fomenta la participación ciudadana en la vigilancia de la administración pública. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre cómo presentar denuncias adecuadamente.
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