Los miembros de la Comisión Permanente se reunirán para elegir a su Mesa Directiva el mismo día que se clausuren las sesiones ordinarias. El procedimiento de elección está claramente definido.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior. Numeral reformado DOF 29-04-2004
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. Numeral adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elección de la Mesa Directiva es un proceso clave que debe ser transparente y eficiente. Los miembros deben estar familiarizados con el procedimiento para evitar contratiempos.
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