LOCGEUM

Artículo 119. Elección del Presidente y Vicepresidente

El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Permanente serán elegidos de entre los diputados y senadores para periodos específicos. Esta rotación asegura la representación equitativa.

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Texto Legal

1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rotación en la elección de los líderes de la Comisión Permanente fomenta la inclusión y la participación de ambos cuerpos legislativos. Es importante que los miembros estén preparados para asumir estos roles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LOCGEUM?

El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Permanente serán elegidos de entre los diputados y senadores para periodos específicos. Esta rotación asegura la representación equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La rotación en la elección de los líderes de la Comisión Permanente fomenta la inclusión y la participación de ambos cuerpos legislativos. Es importante que los miembros estén preparados para asumir estos roles.

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