La Comisión Permanente está compuesta por 37 miembros, incluyendo diputados y senadores, elegidos mediante voto secreto. Se designarán sustitutos para cubrir ausencias.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.
2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores. Numeral adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta elección de los miembros de la Comisión Permanente es esencial para su funcionamiento. Los legisladores deben estar preparados para asumir roles de sustitución si es necesario.
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Art. 116. Funciones de la Comisión Permanente
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Art. 118. Elección de la Mesa Directiva
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