LOBNCE

Artículo 3. Objetivo del Banco

El Banco tiene como objetivo principal financiar el comercio exterior y promover esta actividad en el país. Se establece un marco legal que guía su funcionamiento.

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Texto Legal

El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

La operación y funcionamiento de la Institución se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho fiscal comprendan el enfoque del Banco hacia el comercio exterior, ya que esto puede influir en las decisiones de inversión y financiamiento de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LOBNCE?

El Banco tiene como objetivo principal financiar el comercio exterior y promover esta actividad en el país. Se establece un marco legal que guía su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho fiscal comprendan el enfoque del Banco hacia el comercio exterior, ya que esto puede influir en las decisiones de inversión y financiamiento de sus clientes.

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