LOBNCE

Artículo 4. Domicilio y Sucursales

El domicilio del Banco será definido en su Reglamento Orgánico, con la posibilidad de establecer sucursales y agencias. Este artículo proporciona flexibilidad operativa a la institución.

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Texto Legal

El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se determine en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las disposiciones sobre sucursales es útil para entender cómo el Banco puede expandir su presencia y ofrecer servicios en diferentes regiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LOBNCE?

El domicilio del Banco será definido en su Reglamento Orgánico, con la posibilidad de establecer sucursales y agencias. Este artículo proporciona flexibilidad operativa a la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Conocer las disposiciones sobre sucursales es útil para entender cómo el Banco puede expandir su presencia y ofrecer servicios en diferentes regiones.

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