LOBNCE

Artículo 2. Servicios de Banca y Crédito

La Sociedad prestará servicios de banca y crédito alineados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo es clave para comprender el enfoque del Banco en el fomento del comercio exterior.

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Texto Legal

La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de cómo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo impactan las operaciones del Banco, ya que esto puede afectar la disponibilidad de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LOBNCE?

La Sociedad prestará servicios de banca y crédito alineados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo es clave para comprender el enfoque del Banco en el fomento del comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de cómo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo impactan las operaciones del Banco, ya que esto puede afectar la disponibilidad de financiamiento.

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