El Consejo Directivo tiene diversas facultades, incluyendo la aprobación de informes y presupuestos. Este artículo es clave para entender el alcance de la autoridad del Consejo.
También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General;
II. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. y el artículo 32 de la presente Ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;
IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 24-06-2002
V. Las demás que prevea el reglamento orgánico; Fracción reformada DOF 24-06-2002
VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002
VII. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben preparar informes claros y precisos para el Consejo, asegurando que se cumplan los requisitos de la Ley y se facilite la toma de decisiones informadas.
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