LOBNCE

Artículo 21. Comite de Promocion y Apoyo

Se establece la creación de un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, que jugará un papel importante en la promoción de políticas comerciales. Este Comité es un órgano delegado del Consejo Directivo.

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Texto Legal

El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado del Consejo Directivo, estará integrado por cinco consejeros propietarios que serán el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Director General del Banco de México y el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, que corresponderá al funcionario de jerarquía inmediata inferior al titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las actividades del Comité, ya que sus recomendaciones pueden influir en las políticas crediticias y en la estrategia comercial del Banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LOBNCE?

Se establece la creación de un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, que jugará un papel importante en la promoción de políticas comerciales. Este Comité es un órgano delegado del Consejo Directivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las actividades del Comité, ya que sus recomendaciones pueden influir en las políticas crediticias y en la estrategia comercial del Banco.

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