El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de dirigir la Sociedad, tomando decisiones sobre operaciones y estrategias. Este artículo establece el marco para la gestión operativa del Banco.
El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los Acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a las decisiones del Consejo, ya que estas impactan directamente en la gestión financiera y operativa del Banco. La alineación con la Ley Reglamentaria es esencial.
Anterior
Art. 18 bis. Causas de Remocion de Consejeros
Siguiente
Art. 20. Facultades del Consejo Directivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo