LOBNCE

Artículo 19. Dirección de la Sociedad

El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de dirigir la Sociedad, tomando decisiones sobre operaciones y estrategias. Este artículo establece el marco para la gestión operativa del Banco.

direccionsociedadoperaciones

Texto Legal

El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los Acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las decisiones del Consejo, ya que estas impactan directamente en la gestión financiera y operativa del Banco. La alineación con la Ley Reglamentaria es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LOBNCE?

El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de dirigir la Sociedad, tomando decisiones sobre operaciones y estrategias. Este artículo establece el marco para la gestión operativa del Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las decisiones del Consejo, ya que estas impactan directamente en la gestión financiera y operativa del Banco. La alineación con la Ley Reglamentaria es esencial.

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