LOBNCE

Artículo 13. Prohibición de Extranjeros

Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital de la Sociedad, garantizando el control nacional. Este artículo es clave para la soberanía del Banco.

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Texto Legal

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan esta prohibición para evitar conflictos legales en la estructura de capital del Banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LOBNCE?

Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital de la Sociedad, garantizando el control nacional. Este artículo es clave para la soberanía del Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan esta prohibición para evitar conflictos legales en la estructura de capital del Banco.

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