Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital de la Sociedad, garantizando el control nacional. Este artículo es clave para la soberanía del Banco.
En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan esta prohibición para evitar conflictos legales en la estructura de capital del Banco.
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