LOBNCE

Artículo 14. Condiciones de Suscripción

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones para la suscripción de certificados de la serie 'B'. Este artículo regula la circulación de estos instrumentos.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar informados sobre las condiciones de suscripción para asesorar a los interesados en adquirir certificados de la serie 'B'.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LOBNCE?

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones para la suscripción de certificados de la serie 'B'. Este artículo regula la circulación de estos instrumentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar informados sobre las condiciones de suscripción para asesorar a los interesados en adquirir certificados de la serie 'B'.

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