La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones para la suscripción de certificados de la serie 'B'. Este artículo regula la circulación de estos instrumentos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar informados sobre las condiciones de suscripción para asesorar a los interesados en adquirir certificados de la serie 'B'.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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