LGMASC

Artículo 40. Infraestructura y accesibilidad de los centros

Establece los requisitos de infraestructura fisica y tecnologica que deben cumplir los centros de justicia alternativa, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad.

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Texto Legal

Articulo 40 — Infraestructura y Accesibilidad de los Centros

Los centros de justicia alternativa deberan contar con la infraestructura adecuada para la prestacion de servicios de mecanismos alternativos.

Requisitos de infraestructura fisica

I. Los centros deberan disponer de:

a) Salas de mediacion y conciliacion que garanticen privacidad y comodidad para las partes;

b) Salas de espera separadas para evitar el contacto entre las partes antes y despues de las sesiones, especialmente en asuntos familiares y penales;

c) Areas de recepcion y orientacion al publico;

d) Espacios administrativos para el resguardo seguro de expedientes.

Accesibilidad

I. Los centros deberan cumplir con las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, incluyendo rampas, elevadores, senalizacion en braille y otros ajustes razonables.

II. Se deberan proporcionar servicios de interpretacion para personas que hablen lenguas indigenas o que tengan discapacidad auditiva, cuando sea necesario.

III. Los centros deberan ofrecer horarios flexibles y, cuando sea posible, servicios de mediacion a distancia para facilitar el acceso de personas en zonas rurales o alejadas.

Infraestructura tecnologica

I. Los centros deberan contar con equipamiento tecnologico para la realizacion de sesiones por videoconferencia y para la gestion digital de expedientes.

II. Se deberan implementar medidas de seguridad informatica que protejan la confidencialidad de la informacion de los usuarios y de los procedimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La accesibilidad de los centros incluye adaptaciones para personas con discapacidad y herramientas tecnologicas. En SDV Asesores de Negocio valoramos que los centros con infraestructura tecnologica adecuada facilitan procedimientos mas agiles, especialmente cuando las partes se encuentran en distintas localidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGMASC?

Establece los requisitos de infraestructura fisica y tecnologica que deben cumplir los centros de justicia alternativa, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley MASC?

La accesibilidad de los centros incluye adaptaciones para personas con discapacidad y herramientas tecnologicas. En SDV Asesores de Negocio valoramos que los centros con infraestructura tecnologica adecuada facilitan procedimientos mas agiles, especialmente cuando las partes se encuentran en distintas localidades.

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