Regula las tarifas y costos de los servicios de mecanismos alternativos en centros publicos y privados, estableciendo principios de razonabilidad y transparencia.
Los servicios de mecanismos alternativos de solucion de controversias se sujetaran a las siguientes disposiciones en materia de tarifas y costos.
I. Los servicios de mediacion y conciliacion prestados por centros de justicia alternativa publicos seran gratuitos para los usuarios.
II. Los servicios de arbitraje institucional prestados por centros publicos podran generar costos razonables conforme a las tarifas que establezca la autoridad competente.
I. Los centros privados de justicia alternativa fijaran libremente sus tarifas, las cuales deberan ser razonables, transparentes y comunicadas a las partes antes del inicio del procedimiento.
II. Las tarifas deberan estar publicadas en un lugar visible de las instalaciones del centro y en su pagina web, cuando la tenga.
III. No se podran cobrar tarifas diferenciadas por motivos de genero, origen etnico, condicion social u otra categoria protegida.
I. Los honorarios de los facilitadores privados seran acordados libremente entre estos y las partes o el centro que los designe.
II. En arbitraje, las partes podran pactar la distribucion de los costos del procedimiento, incluyendo honorarios de los arbitros, gastos administrativos y costos de las pruebas periciales. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral decidira la distribucion en el laudo.
I. Ningun centro podra negar el servicio de mediacion o conciliacion por falta de pago, cuando se trate de personas que demuestren carecer de recursos economicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tarifas de los centros publicos de MASC suelen ser significativamente menores que las de centros privados o los costos judiciales. En SDV Asesores de Negocio analizamos la relacion costo-beneficio de cada opcion para recomendar el centro mas adecuado segun el monto en controversia y la complejidad del asunto.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 38. Obligaciones de los centros de justicia alternativa
Establece las obligaciones operativas y administrativas de los centros de justicia alternativa, incluyendo el resguardo de expedientes, la atencion a usuarios y el reporte de estadisticas.
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Art. 38. Obligaciones de los centros de justicia alternativa
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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